"Enseñar no es sólo una forma de ganarse la vida sino que es una forma de ganar la vida de los otros"
Miguel Ángel Santos Guerra

martes, 5 de julio de 2011

Características de los Indicadores de evaluación de centros


Los indicadores educativos son variables o rasgos con valor normativo. Operan como un sistema de señales que permite detectar con facilidad las discrepancias entre el estado ideal y la realidad —es decir, entre los propósitos y las realizaciones— y ayudan a proponer soluciones de mejora.
En el ámbito educativo los indicadores cuantitativos más usados se refieren, por lo general, a los elementos de entrada (inputs) y al ámbito de los resultados. En cambio, en lo tocante a los procesos educativos, la mayoría de ellos son de carácter cualitativo, quizás porque así lo exija la propia naturaleza de aquéllos, quizás porque aún no se han encontrado procedimientos que permitan cuantificarlos convenientemente.
A continuación se ofrecen algunos ejemplos de indicadores cuantitativos y cualitativos que suelen usarse con frecuencia en los estudios de evaluación de Centros:
La dificultad de medir y cuantificar muchos fenómenos educativos no debe hacernos pensar en que los indicadores cualitativos (descriptores) resulten menos útiles. Muy al contrario, en muchos casos presentan la ventaja de que permiten obtener una más rica información sobre la que fundamentar las decisiones oportunas. Para ello, no obstante, deben reunir algunos requisitos, entre los que se destacan los siguientes:
a) Relevancia: que se refieran a aspectos influyentes en la calidad de la educación.
b) Comprensividad: se deben contemplar todas las dimensiones importantes de cada uno de los aspectos citados.
c) Claridad y concreción: hay que evitar formulaciones excesivamente generales y con terminología ambigua.
d) Concisión: se debe huir de descripciones tan farragosas que hagan del indicador algo inoperante.
e) Operatividad: los indicadores deben facilitar la rápida obtención de la información necesaria para efectuar la evaluación y adoptar, en su caso, las decisiones de mejora.
Elaborar indicadores que reúnan todas esas condiciones es una tarea muy difícil y quizás, en algunos casos, imposible. Una descripción clara y concisa de un rasgo o aspecto puede no ser suficientemente comprensiva de todo su contenido o viceversa. Por ejemplo, el siguiente indicador: "la organización del Centro es adecuada", reúne los requisitos de relevancia (se refiere a un aspecto importante), comprensividad (abarca todo el contenido) y concisión; sin embargo, su formulación es demasiado general y ambigua y no ayuda a obtener información precisa.
Si el evaluador es capaz de elaborar un conjunto comprensivo de indicadores a partir de los condicionamientos legales, de las aportaciones de las ciencias pedagógicas, de la experiencia profesional y del consenso entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa, puede decirse que tiene recorrida una gran parte del complejo camino que supone la evaluación del Centro Escolar.

Evaluación interna y externa



Dependiendo de quienes sean los participantes en el proceso de evaluación institucional, tendremos que esta será interna o externa. Cuando la evaluación es llevada a cabo por los propios miembros de la institución, como el personal directivo, profesorado, alumnado, padres y representantes, personal administrativo y obrero, entre otros, estamos frente a un proceso de evaluación interna. Si la evaluación en cambio es puesta en marcha por miembros de ministerios de educación, zona educativa, distritos escolares, entre otros, se hace referencia entonces a una evaluación externa.
La evaluación interna, es el proceso evaluativo mediante el cual los miembros de la institución, buscando el mejoramiento de las actividades académicas y demás procesos educativos, realizan un estudio de sus actividades para determinar la efectividad de las mismas, así como también detectar y atender posibles dificultades que interfieren en el correcto desarrollo de las actividades curriculares y otras que se lleven a cabo dentro de la institución.
Por otra parte, la evaluación externa es realizada por actores ajenos a la institución, pero expertos en materia educativa, estos están encargados de calificar los resultados de la labor pedagógica que se lleva a cabo en la institución.
Ambas formas de evaluación deben encaminar a la institución educativa al mejoramiento de su funcionamiento, así como también a la puesta en marcha de forma efectiva y eficaz de su misión y visión.

Bases Legales de los tipos de evaluación de centro

La evaluación interna y externa esta contemplada en los artículos de la Ley Orgánica de Educación, esos artículos son:
Capitulo II Planteles Educativos Art. 56: Todos los planteles privados estarán sujetos a la supervisión y control del Ministerio de Educación, salvo aquellos que se rijan por leyes especiales. Dichos planteles se clasifican en inscritos y registrados. Son planteles privados inscritos, los que obtengan la inscripción en el Ministerio de Educación y se sometan al régimen educativo que consagra esta ley, sus reglamentos y las normas emanadas de las autoridades competentes, con el fin de que sean reconocidos oficial mente los estudios en ellos realizados y a sus alumnos puedan serles otorgados los diplomas, certificados y títulos oficiales respectivos. Son planteles privados registrados los que no aspiren a tal reconocimiento por parte del Estado, pero que estarán obligados a seguir los principios generales que indica la ley y a cumplir las disposiciones que para ello establezca el Ministerio de Educación.

Capitulo VI Supervisión Educativa Art. 71: El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación, ejercer la supervisión de todos los establecimientos docentes, oficiales y privados con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos señalados en el ordenamiento jurídico en materia de educación. El régimen de supervisión correspondiente a la educación superior será determinado en la ley especial respectiva.

Art. 72: La supervisión educativa constituirá un proceso único e integral, cuya organización, metodología y régimen técnico y administrativo deberán estar acordes con los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

Capitulo VII Comunidad Educativa Art. 74: La comunidad educativa tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la presente ley. Con tribuir materialmente, de acuerdo con sus posibilidades, a las programaciones y a la conservación y mantenimiento del plantel. Su actuación ser democrática, participativa e integradora del proceso educativo.

Art. 75: El Ministerio de Educación establecerá los principios generales de organización, funcionamiento y cooperación de los distintos sectores que integran la comunidad educativa.

Titulo V Administración Educativa Art. 107: El Ministerio de Educación es el órgano competente del Ejecutivo Nacional para todo cuanto se refiere al sistema educativo, salvo las excepciones establecidas en esta Ley o en leyes especiales. En tal virtud, le corresponde planificar, orientar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema educativo. Asimismo, planificar crear y autorizar los servicios educativos de acuerdo con las necesidades nacionales; fomentar y realizar investigaciones en el campo de la educación, crear, autorizar y reglamentar institutos de experimentación docente en todos los niveles y las demás funciones que para el cumplimiento de los fines y objetivos del sistema educacional le confiere la ley y los reglamentos. El Ministerio de Educación vinculará y coordinará sus actividades con los organismos e institutos nacionales de carácter científico, cultural, deportivo, recreacional, de protección a la niñez y juventud, y mantendrá relaciones por medio de los mecanismos del Ejecutivo Nacional con organismos internacionales en el campo de la educación, la ciencia y la cultura.